· Disposición tiene vigencia hasta diciembre del 2010, con una línea de financiamiento máxima de mil millones de nuevos soles.
· Recursos deberán destinarse a préstamos hipotecarios para compra, construcción y/o mejoras de viviendas, así como casas-taller de mypes.
· Recursos deberán destinarse a préstamos hipotecarios para compra, construcción y/o mejoras de viviendas, así como casas-taller de mypes.
El Ejecutivo amplió hasta el 31 de diciembre del 2010 la autorización que dio al Banco de la Nación para que provea recursos a las empresas del sistema financiero, de manera que éstas, a su vez, destinen estos recursos exclusivamente a préstamos hipotecarios.
El Decreto Supremo respectivo fue firmado por el presidente de la República, Alan García Pérez, y la ministra de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz Fernández.
Los préstamos hipotecarios a los que se refiere el decreto pueden ser créditos hipotecarios para viviendas de primer uso, construcción sobre predio propio urbano y/o rural, ampliación y/o mejoras al inmueble o financiamiento de viviendas bajo la modalidad de Bien Futuro.
También para la construcción, ampliación o mejoras de cada-taller para clientes mype y para proyectos inmobiliarios y/o de habilitación urbana, precisa el decreto.
La disposición fija, además, los montos máximos de los préstamos hipotecarios que se otorgarán con estos recursos.
Si se trata de préstamos para viviendas de primer uso, el valor máximo de la vivienda será de 180,000 nuevos soles, y el monto máximo del crédito individual será equivalente a 90% del valor del inmueble.
Los mismos montos se aplican en el caso de préstamos para la construcción de predio propio urbano y/o rural con estos recursos, en el caso del financiamiento de viviendas bajo la modalidad de Bien Futuro y para financiar proyectos inmobiliarios y/o de habilitación urbana.
Para ampliación y/o mejora de inmuebles con estos recursos el valor máximo de las obras deberá ser de 90,000 soles y el monto máximo por crédito individual será de 90% de dicho valor de ampliación.
A las mypes que necesiten préstamos construcción, ampliación y/o mejoras de casa-taller, se les otorgará no más del 10% de la línea de financiamiento del monto que establece el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo No.107-2009-EF.
Asimismo, establece que el plazo máximo de los créditos para los clientes mype es de 10 años.
La línea de financiamiento autorizada al Banco de la Nación no puede exceder de mil millones de nuevos soles y el decreto precisa que el banco la otorgará con cargo a sus propios recursos.
El Decreto Supremo respectivo fue firmado por el presidente de la República, Alan García Pérez, y la ministra de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz Fernández.
Los préstamos hipotecarios a los que se refiere el decreto pueden ser créditos hipotecarios para viviendas de primer uso, construcción sobre predio propio urbano y/o rural, ampliación y/o mejoras al inmueble o financiamiento de viviendas bajo la modalidad de Bien Futuro.
También para la construcción, ampliación o mejoras de cada-taller para clientes mype y para proyectos inmobiliarios y/o de habilitación urbana, precisa el decreto.
La disposición fija, además, los montos máximos de los préstamos hipotecarios que se otorgarán con estos recursos.
Si se trata de préstamos para viviendas de primer uso, el valor máximo de la vivienda será de 180,000 nuevos soles, y el monto máximo del crédito individual será equivalente a 90% del valor del inmueble.
Los mismos montos se aplican en el caso de préstamos para la construcción de predio propio urbano y/o rural con estos recursos, en el caso del financiamiento de viviendas bajo la modalidad de Bien Futuro y para financiar proyectos inmobiliarios y/o de habilitación urbana.
Para ampliación y/o mejora de inmuebles con estos recursos el valor máximo de las obras deberá ser de 90,000 soles y el monto máximo por crédito individual será de 90% de dicho valor de ampliación.
A las mypes que necesiten préstamos construcción, ampliación y/o mejoras de casa-taller, se les otorgará no más del 10% de la línea de financiamiento del monto que establece el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo No.107-2009-EF.
Asimismo, establece que el plazo máximo de los créditos para los clientes mype es de 10 años.
La línea de financiamiento autorizada al Banco de la Nación no puede exceder de mil millones de nuevos soles y el decreto precisa que el banco la otorgará con cargo a sus propios recursos.
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