
1.- ampliar, para los años 2010 y 2011, los alcances del artículo 3º de la ley nº 29332 vigente para el año 2009, la que tiene como finalidad compensar la disminucion del foncomun por efectos de la detracción, con lo que se detendría en un promedio del 22.34% la caida del foncomun previsto para los siguientes años, significando una compensacion por un monto aproximado de 672 millones de nuevos soles anuales.
2.- que el poder ejecutivo proponga al congreso de la república -con la urgencia del caso- una iniciativa legislativa o dicte el decreto de urgencia que sustente el crédito suplementario necesario para compensar los montos de disminución del foncomun 2009, tal y conforme el gobierno central viene resolviendo sus propios déficits presupuestales.
2.- que el poder ejecutivo proponga al congreso de la república -con la urgencia del caso- una iniciativa legislativa o dicte el decreto de urgencia que sustente el crédito suplementario necesario para compensar los montos de disminución del foncomun 2009, tal y conforme el gobierno central viene resolviendo sus propios déficits presupuestales.
para tal efecto se requiere un crédito mínimo de 700 millones de nuevos soles, monto que debe ser transferido y adicionado directamente al foncomun, sin condicionamientos de mejora de recaudación u otros.
3.- la modificación de la estrucutra del igv, incrementando el impuesto de promoción municipal del 2 al 3 por ciento, garantizando la cobertura de la disminución del monto de transferencias, como consecuencia de la caida en la recaudación. esto significaría -según los ingresos actuales-, preveer un aproximado de 1,300 millones de nuevos soles adicionales, que asegurarían los ingresos indispensables para el funcionamiento regular de las municipalidades y permitiria incrementar de 8 a 12 uit, las transferencias del foncomun a favor de las municipaliades mas pobres.
este planteamiento no busca incrementar el porcentaje del 19 % del igv.
4.- la creacion del focanon a favor de las municipalidades que no cuentan con ingresos de canon, regalias y demas ingresos extraordinarios; para lo que se debe considerar como fuentes de financiamiento:
un porcentaje del 50% del impuesto a la renta que pagan las empresas que usan los recursos naturales y que se quedan en el gobierno central para su administracion.
devolucion y efectivización (para el presente y futuros años), por parte del gobierno central, de las transferencias de los montos correspondientes al 50% del impuesto a la renta de 4ta. y 5ta. categorias, considerando ademas la recaudacion por actividades conexas, derechos y penalidades; conforme ordena respecto al canon, la constitucion politica del peru y que según estimaciones del congreso de la republica ascienden a 3,377 millones de soles anuales, considernado solo el año fiscal 2007, cifra que se incrementa si consideramos su aplicación desde el año 2001.
5.- que el poder ejecutivo formule una iniciativa legislativa que permita establecer exoneraciones y/o facilidades de pago –según corresponda- de las deudas que mantienen los gobiernos locales con la sunat, essalud y onp, en función a su realidad economica y financiera; o en todo caso, manifieste opinion favorable al proyecto de ley nº 3341
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