miércoles, 17 de febrero de 2010

FUNCIONARIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEBEN SOLICITAR LICENCIA SIN GOCE DE HABER




Para postular en las Elecciones Regionales y Municipales 2010


La gerente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la OficinaNacional de Procesos Electorales(ONPE), Rocío Salas Palacios, informó queexisten condiciones específicas, que contemplan la Ley de EleccionesRegionales y la Ley de Elecciones Municipales, para poder postular comocandidato en las próximas Elecciones Regionales y Municipales del 03 deOctubre.


Para los trabajadores y funcionarios de los poderes del Estado, así como delos organismos y empresas estatales y de las municipalidades, debensolicitar licencia sin goce de haber. La misma debe estar concedida treinta(30) días naturales antes del día de la elección. En el caso de los presidentes de los Gobiernos Regionales, recordó que parapoder postular como Alcalde tienen que presentar su renuncia irrevocable 06meses antes de la fecha de elección. Con respecto a las últimas modificaciones de la Ley de Partidos Políticosafirmó que concluida las elecciones del 2011, entrará en vigencia elincremento en la presentación de la relación de adherentes del uno porciento (1%) a no menos del tres por ciento (3%) de los ciudadanos quesufragarán en las últimas elecciones de carácter nacional, como requisitopara la inscripción de los partidos políticos. “Quienes tienen interés de participar como candidatos deben estar atentos alos cronogramas que se publiquen y a la difusión de las diferentes etapasdel proceso que organiza la ONPE, a fin de postular sin mayoresdificultades”, exhortó la funcionaria. Por su parte, Marco Basauri, funcionario de la Oficina General de AsesoríaJurídica de la ONPE, recordó los requisitos para postular a las eleccionesregionales: ser peruano, acreditar residencia efectiva en lacircunscripción en que se postula, y en la fecha de postulación, con unmínimo de de tres años, y estar inscrito en el RENIEC con domicilio en lacircunscripción para la que postula. En las circunscripciones de frontera, se debe ser peruano de nacimiento.Asimismo, ser mayor de edad. Para presidente y vicepresidente, ser mayor de25 años, ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio. De otro lado, para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere ser ciudadanoen ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad, así como domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos añoscontinuos. Para el caso de las elecciones municipales, enfatizó que el Presidente, losVicepresidentes, los Congresistas de la República, no pueden postular; sinembargo, los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de laRepública, los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público y demásmiembros de órganos colegiados pueden postular si renuncian sesenta (60)días antes de la fecha de la elección. Al finalizar, recordó que hasta el 5 febrero tienen plazo para renunciarlos militantes a un partido político si desean postular por otro. Informóque los independientes no pueden postular si no tienen el respaldo dealguna organización política debidamente inscrita y que goce con elrespaldo de la población, de la región, provincia o distrito por el cualpostulan.

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