· Mediante Decreto de Urgencia firmado por el presidente Alan García.
· Se trata del 10% de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados.
· Texto precisa que la medida es excepcional y que tendrá vigencia hasta el año 2010.
· Se trata del 10% de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados.
· Texto precisa que la medida es excepcional y que tendrá vigencia hasta el año 2010.
El Ejecutivo facultó a los Gobiernos Regionales y Locales a que destinen hasta el 10 por ciento de sus recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados para financiar programas de vivienda en los ámbitos urbanos y rurales de sus jurisdicciones.
El Decreto de Urgencia firmado por el presidente de la República, Alan García Pérez, señala que estas facultades son excepcionales hasta el año 2010 y que el uso de estos recursos se realizará previa aprobación mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda.
Indica además que los programas de vivienda a financiar deben formar parte del Convenio de Cooperación Intergubernamental que deberán firmar los Gobiernos Regionales y Locales con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
En ese sentido, precisa que los programas serán ejecutados de manera conjunta y que para tal efecto, los gobiernos regionales y locales le transferirán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los recursos a los que hace referencia el decreto.
Agrega que el uso de este financiamiento no deberá significar desatender el cumplimiento de las metas previstas en sus respectivos presupuestos institucionales, así como su servicio de deuda u otras obligaciones contractuales o contraídas.
El decreto señala además que los gobiernos regionales y locales podrán efectuar las modificaciones presupuestales necesarias para la finalidad de la presente norma, con cargo a saldos presupuestales proyectados al cierre del presente año fiscal, no obstante, pone algunas excepciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
El documento lleva la rúbrica, además, del presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén; del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Juan Sarmiento; y del ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza.
El Decreto de Urgencia firmado por el presidente de la República, Alan García Pérez, señala que estas facultades son excepcionales hasta el año 2010 y que el uso de estos recursos se realizará previa aprobación mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda.
Indica además que los programas de vivienda a financiar deben formar parte del Convenio de Cooperación Intergubernamental que deberán firmar los Gobiernos Regionales y Locales con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
En ese sentido, precisa que los programas serán ejecutados de manera conjunta y que para tal efecto, los gobiernos regionales y locales le transferirán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los recursos a los que hace referencia el decreto.
Agrega que el uso de este financiamiento no deberá significar desatender el cumplimiento de las metas previstas en sus respectivos presupuestos institucionales, así como su servicio de deuda u otras obligaciones contractuales o contraídas.
El decreto señala además que los gobiernos regionales y locales podrán efectuar las modificaciones presupuestales necesarias para la finalidad de la presente norma, con cargo a saldos presupuestales proyectados al cierre del presente año fiscal, no obstante, pone algunas excepciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
El documento lleva la rúbrica, además, del presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén; del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Juan Sarmiento; y del ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza.
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