* Norma también prohíbe consumir tabaco en medios de transporte públicos e interiores de centros de trabajo.
* Establecimientos públicos deberán colocar frase: “Ambiente 100 % libre de humo de tabaco”.
* Asimismo, se prohíbe venta de cigarrillos a menores de 18 años, y venta de productos que contengan menos de 10 unidades.
El jefe de Estado, Alan García, promulgó hoy la Ley Antitabaco, que prohíbe fumar en espacios públicos cerrados, medios de transporte públicos e interiores de los centros de trabajo, por ser dañinos para la salud.
La norma, aprobada previamente por el Pleno del Congreso, declara a los establecimientos públicos cerrados, medios de transporte públicos e interiores de los centros de trabajo, como ambientes cien por ciento libres del humo de tabaco.
De acuerdo a esta Ley, en los establecimientos públicos se deberá colocar en un lugar visible la siguiente inscripción: "ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD".
Además, la frase: “AMBIENTE 100 % LIBRE DE HUMO DE TABACO”.
La norma precisa como interiores o espacios públicos cerrados a todos aquellos lugares de trabajo o de acceso al público que se encuentren cubiertos por un techo.
Asimismo, a los que estén “cerrados entre una o más paredes o muros, en forma independiente del material utilizado para el techo y que la estructura del local sea permanente o temporal”.
La Ley establece, asimismo, que las cajetillas de cigarrillos y, en general, toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco, deben llevar impresas, en un 50 por ciento de cada una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce al fumar.
Igualmente, deben llevar impresa dentro de la misma área y de manera permanente la frase: “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”.
De igual manera, la norma prohíbe la venta de productos de tabaco (cigarrillos) que contengan menos de diez unidades.
Establece que los productores, importadores y distribuidores de productos de tabaco deben adecuar sus cajetillas de cigarrillos a las disposiciones establecidas en la presente norma en un plazo de 180 días, a partir de su entrada en vigencia.
En un plazo de 60 días de publicada la presente Ley, el Poder Ejecutivo dictará las normas modificatorias del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco.
No obstante, se precisa que la falta de reglamentación de la presente Ley “no será impedimento para su vigencia y exigibilidad”.
La norma, aprobada previamente por el Pleno del Congreso, declara a los establecimientos públicos cerrados, medios de transporte públicos e interiores de los centros de trabajo, como ambientes cien por ciento libres del humo de tabaco.
De acuerdo a esta Ley, en los establecimientos públicos se deberá colocar en un lugar visible la siguiente inscripción: "ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD".
Además, la frase: “AMBIENTE 100 % LIBRE DE HUMO DE TABACO”.
La norma precisa como interiores o espacios públicos cerrados a todos aquellos lugares de trabajo o de acceso al público que se encuentren cubiertos por un techo.
Asimismo, a los que estén “cerrados entre una o más paredes o muros, en forma independiente del material utilizado para el techo y que la estructura del local sea permanente o temporal”.
La Ley establece, asimismo, que las cajetillas de cigarrillos y, en general, toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco, deben llevar impresas, en un 50 por ciento de cada una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce al fumar.
Igualmente, deben llevar impresa dentro de la misma área y de manera permanente la frase: “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”.
De igual manera, la norma prohíbe la venta de productos de tabaco (cigarrillos) que contengan menos de diez unidades.
Establece que los productores, importadores y distribuidores de productos de tabaco deben adecuar sus cajetillas de cigarrillos a las disposiciones establecidas en la presente norma en un plazo de 180 días, a partir de su entrada en vigencia.
En un plazo de 60 días de publicada la presente Ley, el Poder Ejecutivo dictará las normas modificatorias del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco.
No obstante, se precisa que la falta de reglamentación de la presente Ley “no será impedimento para su vigencia y exigibilidad”.
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